El sector de los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones enfrenta un nuevo régimen de sanciones, donde el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) podrá aplicar severas multas.

Éstas irán desde 50 hasta 200.000 veces el valor mensual de la Prestación Básica Universal para el Servicio Básico de Telefonía, el cual actualmente es de $380.

Es decir, que las multas para aquellas empresas que “sobrefacturaron”, podrán ser de entre $19.000 y $76.000.000 en caso de reincidencia.

¿Cómo inició este nuevo régimen?

En diciembre del año 2020 se activó la Prestación Básica Universal; ENACOM autorizó un aumento del servicio de sólo el 5% para enero a grandes empresas del sector y de hasta el 8% para pequeñas prestadoras. Sin embargo, algunas empresas aplicaron aumentos de hasta el 20% por encima de los autorizados para sus servicios de internet y TV por cable. Entonces, el organismo les dio un plazo para que devolvieran en las próximas facturas lo cobrado en exceso.

Telecentro y DirectTV devolvieron los importes, pero todavía se espera que los usuarios de Telefónica y Claro reciban el reintegro de lo que les cobraron por encima de lo autorizado en enero y febrero.

El 3 de marzo se publicó el boletín oficial con la Resolución 221/2021 y casi la totalidad de las empresas ya estaban adecuadas a ella, excepto Telecom.

Concentrando al mayor conglomerado de medios de comunicación argentinos (junto a Grupo Clarín), en febrero Telecom emitió facturas con una suba del 15% y desobedeció las órdenes de devolver lo cobrado de más.

Esta resolución también establece que las empresas primero deberán pagar la multa para luego poder acceder al recurso de alzada. Éste es un trámite de carácter administrativo que les permite solicitar la revisión de la sanción ante el organismo superior al que la dictó.

«Según la Asociación GSMA, la relación de los altos costos de los dispositivos, la distribución y regulación, frente a los ingresos de cada empresa, son las principales trabas para brindar el servicio de internet». 

ISPs en Latinoamérica: batalla al 2020″

Sanciones del ENACOM

Además de las multas por cada día en que continúe el incumplimiento de la obligación, el ente podrá aplicar 6 meses de suspensiones de comercialización de los servicios.

También puede imponer clausuras, caducidad de licencias e inhabilitación de sus órganos directivos por cinco años.

Si la empresa sancionada acepta realizar un pago voluntario, dentro de los 10 días de la notificación, la multa podrá ser reducida en un 50%, pero no puede ser cuestionada.

Respecto a este pago, ENACOM declaró que “resulta necesario a los fines de desalentar prácticas dilatorias, acortar los tiempos de sustanciación de los recursos y agilizar el trámite de los reclamos efectuados por los usuarios y usuarias; además de lograr eficiencia en los mecanismos de control y fiscalización».

También destacaron que “la interposición de un recurso en sede judicial no tendrá efecto suspensivo de la sanción, salvo para el caso de caducidad de la licencia».

¿Qué dice Cablevisión?

En un mensaje privado entre Cablevisión y un usuario, el representante contestó “estamos al tanto de lo indicado por ENACOM y los aumentos siempre se producen en consecuencia a poder realizar inversiones en el servicio, pero vos quedate sumamente tranquilo que nosotros nos adecuamos al 100% de las normas por eso aún está en negociación.”  Leer nota de El Destape

Mientras tanto son cientos los usuarios a los que les rechazan sus reclamos de devolución del dinero, y comentan indignados en redes sociales.

El vicepresidente de ENACOM, Gustavo López, afirmó que el grupo Cablevisión -Telecom se embolsó 4.000 millones de pesos extra por la sobrefacturación de enero y febrero.

Nuevo horizonte legal y cómo afrontarlo

Suponiendo que una empresa es sancionada por el ENACOM con la máxima prevista en la resolución, la empresa tiene dos caminos:

  • El primero es abonar dentro del plazo de 10 días hábiles la suma de pesos equivalente a 100.000 (PBU-SBT) vigente al momento del pago, no impugnando el acto administrativo y con lo cual dé por consentido todo el procedimiento sancionatorio.
  • De esta manera la reglamentación prevé la posibilidad de no dejarlo como antecedente para futuras sanciones, pero es evidente que se produce el animus recaudador del estado, y la no discusión o control judicial de la sanción. 
  • El segundo camino sería impugnar la sanción, pero para ello debería el sancionado depositar el valor íntegro de la multa. En este ejemplo de máxima, la suma de 200.000 mil (PBU-SBT), para luego discutir en vía recursiva sede judicial.

Ante el panorama planteado resulta difícil, o cuanto menos improbable, que un pequeño ISP pueda costear alguno de los dos ejemplos, llevándolo indefectiblemente a una quiebra, con la pérdida de puestos de trabajos y del servicio para los usuarios.

Claro está que existen criterios de graduación para la aplicación de las cuantías de las multas, pero la verdad es que como ocurre en las multas de tránsito, se ponen mil y un trabas para poder impugnar una resolución, siendo necesario plantear soluciones del “pague y luego recurra”. 

Otra de las sanciones que pueden aplicarse es la suspensión de la comercialización de servicio y/o equipos por un plazo máximo de 6 meses. Nuevamente surge el interrogante de cómo podrá afrontar el sancionado pagos de multas o impugnaciones si el servicio es suspendido.

Asimismo, se puede mencionar a la clausura, el decomiso, la caducidad de la licencia o registro, revocación de la autorización o permisos como sanciones accesorias a las ya descritas y hasta disponiendo la resolución, el reintegro de sumas en favor de los clientes de forma inmediata.

Merece un párrafo aparte la inhabilitación estipulada en el art. 16, ya que la misma puede ser aplicada de manera accesoria a la caducidad de la licencia o del registro

Conclusiones y colaboración

En este sentido la inhabilitación recae en la licenciataria y en los integrantes de sus órganos directivos para ser titulares de licencia o socios o administradores de una sociedad licenciataria por el término de 5 años.

En conclusión se avizoran tiempos oscuros y tormentosos, que deberán afrontar los proveedores de internet ante el régimen sancionatorio propuesto, y en especial a los pequeños proveedores que en realidad son los que más penetración tienen en el interior del país. Éstos ante las cuantiosas multas y trabas en su discusión podrían llegar a terminar en serios problemas, no dando en definitiva el estado una solución de igualdad en la competencia, sino dejando en una cuestión de “resistencia económica” a quien puedan soportar el presente régimen sancionatorio

Desde el Estudio Jurídico Salas estamos preparados para defender a los pequeños y medianos ISPs contra los abusos del Estado en desmedro de la actividad que desarrollan. Cualquier duda o consulta, esperamos su contacto al email: salasestudiojuridico@gmail.com.